6.5.11

Derechos Humanos Universales vulnerados en situaciones particulares de los Organismos Comunales


Siempre que se habla de derechos humanos en organismos de la sociedad civil, generalmente se alude al derecho fundamental a la vida, lo cual  inevitablemente conlleva a hablar, a manera de solución,  de la seguridad personal de los diferentes actores, en un  país como Colombia esto resulta lógico, sin embargo, poco o nada se hace referencia a aquellos derechos que teniendo la calidad de fundamentales se vulneran reiteradamente en los organismos  de Acción Comunal. 

Antes de describir someramente  cuales derechos se consideran vulnerados se debe aclarar que dicha vulneración proviene tanto del Estado como de actores al interior de los mismos organismos comunales y que por lo tanto las medidas deben provenir de parte y parte y en esto consistirá finalmente la propuesta que se planteara al final de este escrito. 


Recordemos que los derechos proclamados en la  Declaración Universal de Derechos Humanos  en 1948 después de la segunda guerra mundial, se encuentran hoy en día en nuestra Constitución Política en el Titulo II “de los derechos, las garantías y los deberes”. Dicha declaración tiene un enfoque de dignidad humana, es decir que el ser tiene un derecho innato de respeto y trato ético.


Aunque casi todos compartimos y creemos en la bondad de estos derechos e incluso muchos dignatarios se han formado académicamente sobre los mismos, dichas creencias no siempre se ven reflejadas en el actuar cotidiano en los organismos comunales, la consecuencia de esto es la falta de eficacia y eficiencia de la acción comunal y lo mas común el abandono de los organismos comunales por parte de sus integrantes, que aunque la mayoría de las veces no se hace con una renuncia formal por parte del dignatario se constata simplemente con su ausencia.


Veamos algunos casos para comprender por que se afirma que ciertos derechos son vulnerados. 


La libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, no es un derecho consagrado en el articulo 20 constitucional?, pues vemos que cuando algún dignatario expresa su opinión sobre cualquier asunto que se aparte de la posición general, puede ser sujeto de abucheos, si es en un auditorio, ante lo cual, cada parte puede tratar de fijar su posición levantando la voz y por lo general las reuniones se inundan de gritos. Si la opinión es en privado, igual los comentarios en su contra no se hacen esperar, inconscientemente tal ves, seguramente por no tener la capacidad de deliberar, de argumentar y claudicar ante argumentos mejores que los propios. Muchas personas conociendo esto, lo toman como razón suficiente para no hacer parte de ninguna junta comunal ni asistir a sus reuniones.
Y evitar inconvenientes con sus vecinos.


Para algunos dignatarios, el hecho de que una persona haga parte de un organismo de acción comunal implica que se ha despojado de algunos de sus derechos civiles y políticos, por lo que si conocen que alguna persona milita en algún partido o movimiento político y difunde su ideario o los programas de estos, o si expresa su deseo de participar como candidato, erradamente lo discriminan, lo critican, lo sabotean e incluso hasta lo calumnian. Acaso no manifiesta el articulo 40 de nuestra constitución que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”? y que para esto todo ciudadano puede “Elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, constituir partidos o movimientos políticos, sin limitación alguna formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. Sumado a esto, la misma ley 743 de organismos de acción comunal plantea como unos de sus principios en el articulo 20 la participación y que “Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas”, solo se limita el uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas o beneficio personal, lo cual es muy lógico y necesario.  La debilidad de la deliberación es la falta de argumentos y la falta de argumentos se debe a la ausencia de conocimiento, por lo que al parecer una solución seria instruir a todos los dignatarios en los derechos básicos que tiene cada persona.


En cuanto a los derechos sociales, económicos y culturales que encontramos en el capitulo 2 de la Carta Política, unos de los aspectos importantes para resaltar es acerca de los grupos poblaciones, específicamente las mujeres y los jóvenes, es bueno resaltar que estos últimos pueden participar en los organismos de acción comunal desde los 14 años. Hoy en día vemos a varias mujeres como presidentas de juntas, sin embargo, aun la mayoría de cargos directivos son ocupados por hombres y se han denunciado públicamente  tratos discriminatorios, en el mismo sentido los pocos jóvenes que se ven atraídos por estos espacios, cuando llegan, sus planteamientos   no son tenidos en cuenta por su juventud y es muy difícil entonces acceder a cargos directivos. Al respecto el artículo 43 constitucional manifiesta que la mujer y el hombre tienen igualdad de oportunidades y el artículo 45 ibidem, dice que el Estado y la Sociedad deben garantizar la participación de los jóvenes en organismos públicos y privados. Una de las causas, a parte de la discriminación, para que no todos puedan llegar a cargos directivos es que muchos dignatarios se asientan en sus cargos por años, desconociendo además la Ley 743 que expresa que se debe “Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.”


Decimos que dicha vulneración proviene también del Estado por que este debe intervenir a través de sus entidades de inspección, control y vigilancia, pero vemos que su actuar es muy limitado, lo cual vemos reflejado en la inscripción de cargos directivos de un organismo que carece de estatutos, la ausencia de capacitación a los dignatarios de la que habla la Ley comunal y en general la ausencia de acompañamiento a  los organismos de Acción Comunal.


Con estos pocos ejemplos de vulneración de derechos fundamentales en estos organismos se plantea la necesidad de emprender una reorganización de la estructura comunal, comenzando desde cada barrio, y claro con el apoyo institucional, dicha reorganizacion debe tener un énfasis en la formación de los derechos básicos de cada persona, motivo por el cual desde el Comité Departamental de Derechos Humanos de la Federacion de Juntas de Acción Comunal se invita a todos a emprender este propósito, identificando aquellos derechos vulnerados y trabajando con el comité estrategias para que los organismos comunales asuman los derechos humanos y no solo se hable de ellos.


Unete! : dhorganismoscomunales@gmail.com

Esta ponencia se preparo para el encuentro comunal realizado en Pasto en el mes de mayo de 2011