6.8.11

Comunas en los planes de desarrollo, lo que no se habla en las campañas

En el preámbulo  a las  elecciones para la alcaldía de Pasto, los candidatos a este cargo ya iniciaron a inscribirse y según la Ley con su inscripción deben presentar también a la Registraduria el Plan de Gobierno, el cual  que piensan desarrollar en los próximos 4 años a partir del 1 de enero de 2012, en caso de ser electos.
Entonces, según como se ven las cosas, la ciudadanía organizada por comunas, deberemos acudir en los primeros meses del año 2012 a las convocatorias que deberá hacer el alcalde que sea electo para definir el Plan de Desarrollo, con el fin y de una vez por todas empezar a construir un plan que tenga en cuenta el territorio, es decir a las comunas y a los corregimientos, y que tenga en cuenta a los actores de estos territorios los cuales son los miembros de las Juntas Administradoras Locales y
a los integrantes de los organismos comunales, pues con el argumento de que en los procesos siempre se convoca a la ciudadanía en general, los ediles han pasado a un segundo plano en nuestra planeación municipal, a pesar que ellos al igual que el alcalde y los concejales, también son electos por voto popular el mismo día.
 Hasta la fecha ninguno de los aspirantes  que buscan llegar a la alcaldía ha  hablado de este aspecto, pues se limitan a hablar de los temas, de algunas poblaciones, pero nunca del territorio y menos de sus actores.
En ese sentido y con el fin de fundamentar la idea debemos apelar a la Ley 152,  Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la cual en su artículo 2 dice que esta norma “se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.” Por lo que sus principios y procedimientos son aplicables a la construcción del plan de desarrollo municipal.
Pues bien, uno de los principios fundamentales nos habla de la prioridad del gasto público social,  y nos responde la pregunta ¿Cómo se deben distribuir los recursos del municipio?, la respuesta es simple y contundente: “se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación” Art. 3 Ley 152
Es decir que lo prioritario para el gasto público es cubrir las necesidades básicas insatisfechas, esto es, tener en cuenta estos 5 criterios: Viviendas inadecuadas, Viviendas con hacinamiento crítico, Viviendas con servicios inadecuados, Viviendas con alta dependencia económica y Viviendas con niños en edad escolar que no asisten a la escuela. Como vemos todos hacen referencia a la vivienda, a la división mas péqueña de una ciudad que contiene los núcleos familiares, ¿y donde están esas viviendas? En los barrios ¿y donde están los barrios? En las Comunas ¿Y que son las comunas?

Continua en El papel de las Juntas Administradoras Locales en Pasto