La Constitucion Politica delegó en los Concejos Municipales la posibilidad de dividir territorialmente los municipios, la zona urbana en comunas y la zona rural en corregimientos. Las comunas se integran por los barrios y por lo general los corregimientos se componen de veredas.
El objetivo del constituyente al permitir dicha division es que el Estado pueda mejorar la prestacion de sus servicios a la comunidad, es decir garantizar que se llegue con los programas a todo el territorio con mayor calidad y tambien promover la participacion ciudadana. Todo esto son herramientas para los gobernantes a fin de exista gobernabilidad.
Cada comuna y corregimiento puede elegir una Junta Administradora Local conocida como JAL, cuyas funciones constitucionales se encuentran en el articulo 318 de la carta. Ademas dichas funciones se encuentran reguladas en la Ley 136 de 1994.
Entre las diversas funciones de las JAL, se encuentra la de distribuir las partididas goblales "con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas NBI" Art. 131 Ley 136, lo cual concuerda con la prioridad del gasto publico que deben tener los planes de Desarrollo, las NBI.
Desafortunadamente en Pasto, donde se eligen 5 ediles en cada comuna y corregimiento, a las JAL no se les brinda el apoyo para dar cumplimiento a lo estipulado en la Constitucion y en la Ley.
Por un lado el Concejo Municipal aun no ha regulado muchas de las funciones de las JAL, la Alcaldia por su parte no apoya ni con recursos humanos ni materiales el buen funcionamiento de estas corporaciones, a pesar que segun el articulo 91, numeral D, literal 8 de la Ley 136 es obligacion del alcalde hacerlo.
Por otro lado la mayoria de las JAL de Pasto, decidieron asociarse en "Asojal", esta decision aparentemente benéfica trajo como resultado la absoluta inoperancia de las JAL, pues estas no secionan en las comunas, no promueven la participacion ciudadana, no defienden los derechos fundamentales de los ciudadanos de sus comunas, no presentan proyectos al Concejo Municipal, no presentan planes ni proyectos de inversion social, no celebran cabildos abiertos o audiencias publicas, como les estipula el articulo 131 de la mencionada norma, sino que se reunen casi todas las JAL por lo general para programar su asistencia a eventos nacionales y tratar uno que otro tema variopinto que no incide de manera benéfica en sus comunas o corregimientos. La alcaldia de Pasto, apoya esta asociacion, pues le resulta mas facil brindar una sola oficina y costear uno que otro viaje al año que fortalecer a cada JAL en cada comuna y en cada corregimiento para que puedan ejercer sus funciones asignadas.
Es importante que cuando elijamos gobernador, alcalde y concejales tambien elijamos buenos ediles o comuneros que promuevan la participacion ciudadana y la buena prestacion de los servicios en cada sector.
