16.11.14

Las JAL, no convidadas, pero igual de piedra en el POT de Pasto

La expresión “convidado de piedra” hace referencia a quien es invitado a una reunión pero no interviene en ella y pasa desapercibido. Lastimosamente en Pasto las Juntas Administradoras Locales no han sido tenidas en cuenta por la Administración Municipal para el proceso de construcción del Plan de Ordenamiento Territorial y los ediles que integran las Juntas igual han brillado por su ausente representación de sus comunas y corregimientos.

El POT no es un plan de poca monta, pues éste debe contemplar la planeación y gestión del municipio hasta el año 2027, es decir que los próximos tres alcaldes de Pasto deberán elaborar sus Planes de Desarrollo con base al POT que hoy se construye, pero sólo mediante la participación comunitaria y ciudadana, el POT será un instrumento practico y útil con posibilidades de largo plazo, motivo por el cual preocupa que las JAL, que representan a las 12 comunas y 17 corregimientos, no estén participando de él a pesar que así lo estipula la Ley.

El numeral 4 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, exige que durante el período de revisión del POT por parte de la Corporación Autónoma Regional y el Consejo Territorial de Planeación, la Alcaldía debe realizar audiencias con las Juntas Administradoras Locales y recoger observaciones fruto de la participación comunitaria, pero vencido el periodo de revisión por parte del Consejo Territorial de Planeación, la Administración en cabeza de Harold Guerrero no ha realizado audiencias con las comunas y corregimientos.

Así las cosas, la Alcaldía en cumplimiento del artículo 4 de la Constitución, antes de llevar el proyecto de POT al Concejo Municipal deberá cumplir su función de convocar a las audiencias de las que habla la Ley o en su defecto el Concejo tendría que devolverlo para que se complemente el proceso de participación a efectos de evitar una demanda de nulidad.

También los integrantes de las Juntas Administradoras Locales deben actuar conforme les ordena la Constitución en el artículo 318 y participar y promover la participación y demostrar que los beneficios otorgados por la Ley 1551 a los ediles si fueron razonables y que estas corporaciones no continuarán pasando desapercibidas.